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viernes, 10 de octubre de 2008

EL CONTADOR PÚBLICO COMO CONSULTOR FISCAL Y DE NEGOCIOS

EL CONTADOR PÚBLICO COMO CONSULTOR FISCAL Y DE NEGOCIOS

EL CONTADOR PÚBLICO COMO CONSULTOR FISCAL

El contador Público o La Firma al prestar servicios de consultoría fiscal:

Art 2.26 Cuidará de proponer la mejor posición a favor de su cliente y sea según su opinión consistente con la Ley.

El objetivo de nuestra auditoria será expresar una opinión sobre dichos estados financieros, preparados de conformidad con la Normas de Información Financiera, o de conformidad con bases específicas diferentes a estas normas, de acuerdo con lo que establece el boletín 4020 de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Art 2.27 No deberá dar a su cliente la seguridad de que la asesoría fiscal ofrecida es incuestionable.

El objetivo de nuestro examen es obtener una seguridad razonable, más no absoluta, de que los estados financieros no contienen errores u omisiones importantes. Por esta razón nuestro examen se basa en pruebas selectivas, y en virtud de que los procedimientos de auditoria no están diseñados específicamente para descubrir errores e irregularidades, no podemos garantizar que estos en caso de existir, serán descubiertos en nuestra auditoria; sin embargo en caso de ser detectados serán informados de inmediato.


Art 2.28 Deberá cuidar de documentar la consultoría fiscal que proporcione.

Informes a presentar:Como resultado de nuestro examen de los estados financieros, prepararemos los siguientes informes:1.- Dictamen sobre los estados financieros de la compañía al 31 de Diciembre de 2007, y por el año que terminará en esa fecha. 2.- Dictamen para los efectos fiscales e informe sobre la situación fiscal de la compañía, que será entregado a la Administración General de la Auditoria Fiscal Federal, por el año que terminará al 31 de Diciembre de 2007.3.- Carta de observaciones y sugerencias.

Art 2.29 El Contador Público y/o la Firma deberá sustanciar sus interpretaciones de la ley y, cuando lo considere necesario, recomendar al usuario de sus servicios la asesoría de un profesional de otra rama.

Art 2.30 Los análisis críticos ofrecidos deberán ser útiles y representar una solución a los problemas o una mejora a la operación del cliente.
“Lo que más demanda la gente es un plan de negocios, pero en ocasiones cuando hacemos el diagnóstico nos damos cuenta de que es lo que menos necesita”.Pues tienen tanto tiempo operando que no requieren ya de un plan, sino de una estrategia para optimizar su negocio.

EL CONTADOR PÚBLICO COMO CONSULTOR DE NEGOCIOS

El contador Público o La Firma al prestar servicios de consultoría de negocios:

Art 2.31 Deberá basarse en normas y/o guías de actuación profesional reconocidas por el IMCP.
Se trata de Dr. Empresa, una consultora de negocios que realiza diagnósticos para encontrar las fortalezas y debilidades de las PYMES:“Nosotros nos hemos preparado con actualizaciones y contamos con elementos de preparación y herramientas para transmitir nuestros conocimientos, por que en ocasiones la preparación no es suficiente.”

Art 2.32 Abstenerse de dar al cliente la seguridad de que la asesoría ofrecida, puede o debe considerarse como permanente.
“En base al ejemplo se precisa que trabajan con todo tipo de empresas y por lo general cuando acuden a dar una consulta y optan por una solución, esta no es aplicable cuando se presente algún problema similar ya que las empresas están en constantes cambios tanto tecnológicos, financieros, industriales, etc.”

Art 2.33 Demostrar que se consideraron las alternativas mas viables y lógicas comentadas con en cliente y que fueron ambos quienes tomaron la decisión final.
Al final de unas 25 horas de análisis el empresario se lleva un plan bien estructurado, con una auténtica visión de negocios.

La Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C. (AEF), consideró oportuno elaborar un documento complementario denominado:

“LA DECLARACIÓN DE NORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL EN MATERIA FISCAL”

En dicho documento se persiguieron los siguientes objetivos:a) Establecer las normas de actuación para los miembros de la AEF dentro del marco de la ética profesional.b) Establecer las sanciones aplicables para los miembros de la AEF en caso de incumplimiento.c) Aún cuando el documento se elaboró exclusivamente para los miembros de la AEF, podría servir de guía para otros profesionales que actúan en el área fiscal.

CONCLUSIÓNDebemos ser honestos en nuestra actuación para salir de la crisis de confianza profunda para nuestra profesión.Las reglas básicas y universales a seguir se encuentran en el Código de Ética Profesional; sin embargo, es conveniente tomar en cuenta las normas de actuación establecidas por la Academia de Estudios Fiscales, A.C.

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